OPINION
DIVORCIO, SOCIEDAD CONYUGAL Y VIOLENCIA ECONÓMICA DE GÉNERO
por Helena Estrada
Esta variante de la violencia de género, que daña patrimonial y psicológicamente, afecta a muchas mujeres - y generalmente también a los hijos - en un momento de extrema vulnerabilidad como es el divorcio.
La ley 26.485 define como “Violencia Económica de Género” como aquella que provoca un daño indebido en los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/norma.htm
Durante la vigencia de la sociedad conyugal, cuyos bienes pertenecen en partes iguales a ambos cónyuges, es el varón quien suele administrarla. Esto no le otorga más derechos ni porcentajes, sino que por el contrario, le impone más obligaciones. Entre ellas la de transparencia, información y rendición de cuentas.
Las leyes que rigen sociedad conyugal, que en principio se extingue recién con la notificación de la demanda de divorcio, brinda a las mujeres casadas el derecho a tener pleno acceso a toda información sobre su situación económica, así como sobre los bienes que la integran. El patrimonio de la sociedad conyugal está compuesto por los bienes adquiridos durante el matrimonio (gananciales) y con los frutos, producidos e intereses de los bienes propios de cada cónyuge.
En muchos casos de divorcio, que es cuando debe liquidarse esta sociedad y repartirse los activos en partes iguales, algunos varones despreciando tanto a su ex mujer como a las leyes vigentes, ocultan bienes (a veces mediante el uso de testaferros o sociedades fantasmas), inventan pasivos o recurren a otras formas de fraude para imponer a quien fuera su socia y cónyuge una liquidación injusta y contraria a derecho, para quedarse con dichos activos.
Cualquier maniobra en tal sentido constituye no sólo un comportamiento antijurídico sino un delito y en general, penal. Y los terceros - testaferros, abogados, contadores- que participan de estas maniobras también delinquen. Esto último, no es un dato menor, y puede accionarse contra ellos.
Afortunadamente, pareciera que la impunidad para este tipo de estafas se está acabando. En un reciente fallo judicial, el caso Reyes, cuya lectura recomiendo, la Cámara de Casación Penal, Sala 1 señala que la protección de los derechos económicos de la mujer tiene raigambre constitucional y que
constituye un agravante en caso de estafa o fraude en la división de bienes. Advirtiendo que “Los delitos de orden patrimonial en perjuicio de la mujer dentro de la familia o unidad doméstica, constituye violencia contra la mujer.”
En su voto, el Juez Holmos indicó que "en casos donde puedan encontrarse comprometidos los derechos de las mujeres, debe siempre privilegiarse el estudio de la causa desde una perspectiva de género".
"Un tipo de violencia contra la mujer es toda conducta orientada a defraudar los derechos patrimoniales y económicos de la mujer, dentro de una relación familiar, como lo es el matrimonio" subrayó.
El 50% de la sociedad conyugal pertenece a las mujeres. La Justicia y la sociedad nos apoyan, y a los delincuentes, los condenan. Conozcamos nuestros derechos y ejerzámoslos.