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ARTICULOS / FALLOS COMENTADOS / REGISTROS PROV. y CABA.
- Artículo
La privación de la responsabilidad parental. Un avance legislativo en la Argentina en pos de ellas y sus hijos/as. Por Bentivegna, Silvina A.
«No
puedo entender adónde está la protección de las personas. Esto fue
viable por la lentitud de la justicia, porque la “condena ejemplar” no
estaba ni siquiera en primera instancia por lo que él, aun estando
preso, seguía teniendo la patria potestad» (1)
Corina Fernandez
Nuestra
sociedad hoy da un paso más en materia legislativa, luego de tantos
reclamos desde los movimientos feministas, saliendo a las calles,
reclamando por más políticas sociales y cambios legislativos, hoy parte
de éste reclamo lo vemos plasmado en la modificación del Art. 700 del
Código Civil y Comercial de la Nación.
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https://aldiaargentina.microjuris.com/2017/09/12/la-privacion-de-la-responsabilidad-parental-un-avance-legislativo-en-la-argentina-en-pos-de-ellas-y-sus-hijosas-bentivegna-silvina-a/
- Posición de la Corte Suprema de Justicia sobre Violencia de Género: Artículo 15
1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.
2. Los Estado Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.
3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.
+ info http://www.csjn.gov.ar/om/guia_ddmm/02/g.html
- Violencia Económica contra las mujeres: Perspectiva de género en la adopción de Medidas Judiciales
Fallo comentado: Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, sala A ~
2016-08-30 ~ “G., V. C. c. F. M., J. M. s/ Violencia Familiar”
Sumario: I. El caso. — II. De la violencia económica. — III. De la
medida de protección adoptada. — IV. Del principio de oficiosidad y
otras medidas de protección. — V. Reflexiones.
En el caso que comento, es destacable el encuadre jurídico que se le
ha otorgado a los hechos, entendiendo que configuran violencia económica
contra la mujer, lo cual constituye una violación de los derechos
humanos de la denunciante.
Es relevante la adopción de una multa contra el denunciado, en razón de
la falta de cumplimiento de la obligación alimentaria y la consecuente
limitación de los recursos de la actora.
No obstante lo cual, enfocaré parte de mi análisis en relación a la
entidad de estas medidas para resolver la situación de fondo. Por lo
que, debo destacar que la violencia contra las mujeres está basada en
una relación de poder que coloca a las mujeres en una situación de
inferioridad respecto de los varones y este tipo de violencia, la
económica, opera a veces de una forma que resulta invisibilizada.
+ info: http://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/2710-violencia-economica-contra-mujeres-perspectiva-genero-adopcion-medidas